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Licencias médicas digitales: el cambio clave que impacta en trabajadores y empleadores

La reforma laboral reglamentó nuevos requisitos para las licencias por enfermedad.

Por Redacción

Martes, 02 de junio de 2026 a las 14:26

El Poder Ejecutivo reglamentó aspectos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, publicados este lunes en el Boletín Oficial, que introducen cambios en el sistema de control del ausentismo por enfermedad, la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y un esquema de regularización de deudas previsionales.

Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, una de las modificaciones más relevantes alcanza al sistema de licencias médicas, que pasará a funcionar principalmente mediante plataformas digitales habilitadas, en el marco de un proceso de digitalización total del sistema.

La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que toda prescripción médica que ordene reposo laboral deberá emitirse de forma electrónica a través de sistemas o plataformas registradas oficialmente.

En ese sentido, los profesionales que emitan licencias médicas deberán estar inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y utilizar plataformas incluidas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), lo que busca unificar criterios de validación y trazabilidad de los certificados.

Qué deberá contener el certificado médico

La normativa establece un conjunto de requisitos mínimos obligatorios para que una licencia por enfermedad sea considerada válida en el ámbito laboral. Entre ellos se incluyen:

  • Diagnóstico médico.
  • Tratamiento indicado.
  • Cantidad de días de reposo.
  • Emisión electrónica mediante plataforma registrada.
  • Firma de un profesional habilitado.

El objetivo del nuevo esquema es garantizar la autenticidad de los certificados y reducir inconsistencias en el control del ausentismo laboral.

Qué pasa si hay diferencias en los diagnósticos

La reglamentación también prevé mecanismos para resolver posibles discrepancias entre el diagnóstico del médico tratante y el control médico solicitado por el empleador.

En esos casos, tanto empleadores como trabajadores podrán solicitar la intervención de juntas médicas oficiales o recurrir a instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para dirimir las diferencias.

A su vez, la norma contempla excepciones: en situaciones de falta de conectividad, fallas técnicas o contingencias informáticas debidamente acreditadas, podrán aceptarse certificados en papel con firma ológrafa.

Con estas modificaciones, el Gobierno avanzó en la digitalización integral del sistema de licencias por enfermedad, estableciendo nuevos criterios para la validez de la documentación médica en el ámbito laboral.