La Cámara Federal de Casación Penal oficializó este martes la condenada al empresario Lázaro Báez en la causa por lavado de dinero y redujo su pena de 12 a 10 años de prisión mientras que tomó la decisión de absolver a sus hijas luego de considerar que no fueron comprobadas sus participaciones en los hechos.
Los jueces del máximo tribunal penal confirmaron a través de su fallo la presencia de maniobras de lavado de dinero por 55 millones de dólares aunque votaron de manera dividida al expedirse sobre el origen de esos fondos: los camaristas Ángela Ledesma y Mariano Borinsky lo vincularon con maniobras de evasión impositiva, mientras que el juez Javier Carbajo avaló la hipótesis de que pudieran provenir de delitos vinculados a la Obra Pública.
"Resulta inconducente ingresar al tratamiento de los cuestionamientos impetrados por las defensas contra el razonamiento seguido por el voto mayoritario del tribunal a quo (el Tribunal Oral Federal 4) sobre el origen ilegal de los fondos, eventualmente provenientes de delitos contra la administración pública y su compatibilidad, o no, con la comisión de delitos tributarios", sostuvo Borinsky al expresar su voto.
En una resolución de 981 páginas, la Sala IV de Casación asintió las condenas de 17 imputados -en muchos casos con reducción de penas- imputados por lavado de 55 millones de dólares, multas por los valores equivalentes en pesos a los 330 millones de dólares y decomisos por 65 millones de dólares.
Uno de los puntos salientes del fallo con el que se revisó la sentencia que había otorgado el TOF 4, hacía referencia a las hijas del empresario, Luciana y Melina Báez, quienes habían sido condenadas a tres años de prisión, pero finalmente fueron absueltas al considerar que no tenían participación en las empresas de su padre, quien les había asignado un rol de trabajo doméstico dentro de la familia.
“Por los fundamentos dados en el día de la fecha, confirmó las condenas impuestas a Lázaro Antonio Báez y otros diecisiete (17) imputados, por diversas maniobras de lavado de dinero que se investigaron en el marco de la denominada causa "ruta del dinero k". Tras la confirmación parcial de las condenas del resto de los imputados, las penas fijadas por Casación fueron las siguientes: 10 años de prisión para Lázaro Antonio Báez, 6 años y 6 meses para Martín Antonio Báez, 6 años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, 5 años para Julio Enrique Mendoza y tres años y 6 meses para Jorge Leonardo Fariña" al ser considerados coautores del delito de lavado de dinero agravado según precisa la sentencia.
Los demás condenados son: Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi y Eduardo Guillermo Castro a 4 años y 6 meses de prisión por ser considerados partícipes necesarios y Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez a tres años de prisión en suspenso, y Walter Feliciano Zanzot a 2 años, por ser partícipes necesarios y secundarios respectivamente.
También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres (3) años y seis (6) meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos (2) años de prisión, como autores del delito de lavado de activos por otros hechos de lavado.
Asimismo, a todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmaron multas que oscilan entre 2 y 6 veces el monto de las operaciones, a la vez que se confirmó el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares, remarcaron las fuentes.
Para el tribunal de Casación, quedó acreditado que “a través de un sofisticado mecanismo societario y financiero, que incluía el empleo de sociedades ‘pantalla’ -eludiendo los controles fiscales-, los nombrados permitieron la expatriación y el movimiento de dinero por transacciones en distintos bancos internacionales, y su posterior repatriación por una operación bursátil con apariencia de legalidad (lavado de dinero)", según se especificó.
El movimiento que se condena habría sido por una "suma total equivalente a 54.870.000 de dólares durante el período comprendido entre finales del año 2010 y abril de 2013, coincidente dicho monto total con las evasiones fiscales precedentes efectuadas por Lázaro Báez", indicaron desde Casación.
De acuerdo a los jueces, en la causa se comprobó que los acusados organizaron una estructura jurídica, societaria y bancaria en el país y en el exterior para poder comunicarse, transferirse, disimular y ocultar las maniobras.
Mediante el mecanismo denominado "cable" o "compensación", se expropiaron grandes sumas dinerarias. Según las fuentes, “el mismo consistía en utilizar los servicios financieros y bancarios de una institución intermediaria que tuviera cuentas en bancos en el extranjero, permitiendo así la compensación de montos dinerarios de quienes pretendían transferir divisas hacia el exterior y de quienes querían repatriarlas por fuera de los mecanismos de control vigentes".