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La AFIP estableció los requisitos para reducir los anticipos de Ganancias

La opción se podrá ejercer desde el 10 de enero hasta el 31 de marzo.
Lunes, 09 de enero de 2023 a las 13:39

La AFIP anunció el trámite que las pymes deberán realizar para solicitar la reducción de los anticipos de Ganancias por el bono de fin de año abonado con los salarios de diciembre. Además, se declaró que las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan Certificado MiPyME podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado y diferir su pago para el ejercicio 2023.

Agregado a esto, se estableció que la opción de reducción de anticipos se podrá implementar desde el 10 de enero hasta el 31 de marzo, mientras que haya al menos un anticipo sin vencer al presentar la opción de reducción.

Los requisitos son los siguientes:

· Poseer la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT).

· Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.

· Contar con el alta en el impuesto a las Ganancias.

· Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que se desarrollan.

· Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022.

· No haber presentada previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción de una solicitud de reducción de anticipos.

· No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.

· Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

La solicitud en cuestión se debe formalizar mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, el cual está disponible en el sitio web del ente recaudador. Ahí se tendrá que resaltar que la reducción pertenece al cómputo del 50% del total abonado.

El reglamento en general pertenece a la Resolución General 5312/2023, publicada el lunes y estableció una asignación no remunerativa única para los empleados en relación dependencia y privados con menores ingresos.